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OCTUBRE LA PRENSA DE LA ZONA OESTE 32 Años informando
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este orden electoral. Justificación de no voto
La situación de los electores se determina
Vale precisar que la normativa contempla la posibilidad de justificar el, no voto, a
principalmente tomando como referencia el aquellas personas que sí estaban obligada a sufragar y no lo hicieron por las si-
28 de febrero de 2026. guientes razones:
¿Quiénes no están • Enfermedad, invalidez o imposibilidad física.
obligados a votar? • Razones de fuerza mayor.
• Encontrarse fuera del país el día de la elección
El voto es secreto, personal y obligatorio, • Estar domiciliado fuera del departamento en el que corresponde sufragar.
pero existen excepciones.
Sanciones
No están obligados a votar:
Para trabajadores activos y jubilados y pensionistas, la multa por no votar será equi-
* Trabajadores, jubilados y pensionistas, valente a la establecida para las elecciones nacionales: 1 UR por la primera omisión y 3
y titulares de empresas unipersonales mayo- UR por cada una de las siguientes. En el caso de funcionarios públicos y profesionales
res de 75 años. con título expedido por la Universidad de la República, la multa correspondiente es de
2 UR en la primera omisión.
* Personas de cualquier edad que sean ti-
tulares de prestaciones por incapacidad ser-
vidas por el BPS.
* Estas excepciones no se aplican a quie-
nes hayan sido designados mandatarios para
representar a empresas.

